martes, 9 de agosto de 2016

¿Qué es la Educación Social?

Antes de todo tenemos que definir la Educación Social, sino es irrelevante tanta información acerca de la profesión.

Definición de educación social

Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
  • La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
  • La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

PUNTOS DE ANCLAJE DE LA DEFINICIÓN:

 DERECHO:

La conciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de la convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que todos podamos compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la educación social en nuestro país en las últimas décadas. Ya en la época del Estado de Derecho y Bienestar, la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades educativas: el acceso a la vida social. En este sentido podemos decir que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.
 Concebimos la educación social como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho: igualdad de todos los ciudadanos, máximas cuotas de justicia social y el pleno desarrollo de la convivencia democrática.

Por ello, consideramos que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos. Destacamos entre ellos:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ratificada por nuestro país en 1976, cuyo artículo 26 expone:
  1.  “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.


• La Constitución Española de 1978 que afirma en su artículo 27:

  1. “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.


En consecuencia, como derecho democrático todos deberíamos poder acceder a él. Deberían aprovecharse de este derecho todas las personas y grupos que deseen incorporarse a la cultura de su tiempo para incluirse en él (Sáez, J).


PROFESIÓN:

Proceso de búsqueda y mejora que algunas ocupaciones, en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos, recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización (Riera, J.: 1998), estos serían:

- La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en al ámbito que abrace cada profesión (En nuestro caso, la disciplina Pedagogía Social).

- La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (La Diplomatura de Educación Social).

- Desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.

- La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (Colegios Profesionales).

Desde esta concepción, en el proceso de profesionalización cuantitativo (Sáez, J, 1998) se ha conseguido:

Disponer de un reconocimiento y titulación académica de la formación.
Iniciar el proceso de formulación de un código deontológico.
Creación de colegios y asociaciones profesionales.
El proceso de profesionalización cualitativa pone el acento en la praxis, en la posibilidad de mejora de la acción que los educadores sociales ponemos en marcha en nuestros puestos de trabajo, dando cuenta de:

Cómo se lleva a cabo la profesión y para qué se hace (Schön, 1983).
Qué visión tienen el profesional de su propia práctica.
La utilización y generación de plataformas desde donde poder estudiar y analizar, proponer y construir, interpretar y evaluar la diversidad que convoca al mundo de la educación social.
Al hilo de lo anterior, se entiende la educación social como una profesión en construcción, relativamente joven, donde su profesionalización está en relación a una serie de actores sociales con los cuales interactúa: grupo ocupacional, políticas sociales, universidad y mercado de trabajo (Sáez, J).

DE CARÁCTER PEDAGÓGICO: 

Porque entendemos que la Pedagogía Social es la disciplina que toma como objeto de estudio la Educación Social y le proporciona modelos de conocimiento, técnicas y metodologías para el trabajo educativo. A través de esta área de conocimientos disponemos de un hábeas sistemático de conocimientos especializados con los que se adquiere habilidades y destrezas para actuar en un campo de acción.

ACCIONES MEDIADORAS:


Son aquellas acciones de acompañamiento y de sostenimiento de procesos que tienen como fin provocar el encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar (García Molina, J).

Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos referimos específicamente a la mediación de conflictos ni lo entendemos como una enseñanza o transmisión de contenidos culturales. Consideramos que la mediación es un trabajo previo que se ha de hacer para que el sujeto de la educación pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos. La mediación así entendida tiene como finalidad la emancipación progresiva del sujeto.

Contenidos culturales: Ha de ser un encuentro guiado, ya que el educador conoce los tiempos, recursos, y puede acompañar al sujeto para que se produzca ese encuentro.

Los demás: El educador debe intentar que se produzca el encuentro para que se consoliden las relaciones con los demás.

Los lugares: Implica el conocimiento de los espacios y lugares que forman el espacio donde vive el sujeto de la educación.

ACCIONES FORMATIVAS: 

Son aquellas que posibilitan la apropiación de la cultura por parte del sujeto de la educación. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas y formas de trato social.

SUJETO: 

Entendemos por sujeto de la educación, aquel ciudadano, colectivo al cual se dirige nuestra acción y que está dispuesto a asumir el trabajo educativo.

REDES SOCIALES: 

La nueva configuración social, hace que no podamos pensar en un sistema vertical sino en multitud de itinerarios, situaciones, espacios, ritmos, tiempos y lugares en los que se da el acto educativo.
Es otra forma de explicar la configuración actual de la sociedad.

SOCIABILIDAD: 

Por sociabilidad entendemos la capacidad de relación con los otros en los espacios sociales.
Hemos introducido el término sociabilidad, en vez del de socialización, porque este alude a un término proveniente del francés (Acuñado por Durkheim) y que hace únicamente referencia a la socialización metódica de la infancia.


CIRCULACIÓN SOCIAL: 

Posibilidad de realizar trayectos por los diferentes espacios de desarrollo de la sociabilidad.


BIENES CULTURALES: 

Contenidos y recursos con un valor social reconocido, propios de cada época.

Educación Social Internacional

Esta profesión y vocación es demasiado joven para estar generalizada a nivel internacional, de hecho, actualmente de una comunidad a otra también hay diferencias; y esto hablando de España.
Al ser una profesión dirigida a lo social y en constante movimiento debido a la sociedad que nos rodea, que no es estanca, ya que cambia y evoluciona; es difícil establecer unos parámetros inamovibles para toda la población. 
Esto es debido a que contamos con que cada persona, grupo y comunidad son diferentes en cultura, costumbres y creencias (lo cual hace rico a cada uno de ellos y al mundo en cultura e historia), y por lo cual no todas las actuaciones pueden ser las mismas.
Nuestra labor debe tener en cuenta muchas circunstancias tanto grupales, individuales como sociales que estén vigentes en el momento de nuestro trabajo, siempre teniendo en cuenta la legislación pero sin perder la noción sobre que ayuda o empujón necesita cada individuo.
Esta profesión a veces cuesta defenderla frente a un público que a veces no sabe de lo que va nuestra profesión, pero en el aspecto internacional hay una asociación que ha defendido y defiende la Educación Social y la función que esta representa en el idioma que haga falta.
Esta es la Asociación Internacional de Educadores Sociales (AIEJI), para más información sobre esta asociación pulsa en el siguiente link:

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