Antes de todo tenemos que definir la Educación Social, sino es irrelevante tanta información acerca de la profesión.
Definición de educación social
Derecho de la ciudadanía que se concreta en el
reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos
educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia
profesional del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
PUNTOS DE ANCLAJE DE LA DEFINICIÓN:
DERECHO:
La conciencia de responsabilidad pública frente a los
problemas de la convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión
y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que todos
podamos compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores
que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido
adquirir la educación social en nuestro país en las últimas décadas. Ya en la
época del Estado de Derecho y Bienestar, la demanda y oferta de tareas socioeducativas
se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender
necesidades educativas: el acceso a la vida social. En este sentido podemos
decir que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.
Por ello, consideramos que la educación es un derecho de la
ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales,
nacionales y autonómicos. Destacamos entre ellos:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
ratificada por nuestro país en 1976, cuyo artículo 26 expone:
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
• La Constitución Española de 1978 que afirma en su artículo
27:
- “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
En consecuencia, como derecho democrático todos deberíamos
poder acceder a él. Deberían aprovecharse de este derecho todas las personas y
grupos que deseen incorporarse a la cultura de su tiempo para incluirse en él
(Sáez, J).
PROFESIÓN:
Proceso de búsqueda y mejora que algunas ocupaciones, en un
contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales,
políticos y económicos específicos, recorren para cualificarse cuantitativa y
cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de
estabilización (Riera, J.: 1998), estos serían:
- La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que
proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en al
ámbito que abrace cada profesión (En nuestro caso, la disciplina Pedagogía
Social).
- La existencia de una comunidad que comparte una misma
formación específica (La Diplomatura de Educación Social).
- Desarrollo de unas funciones públicas y específicas con
planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución
económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso
ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.
- La existencia de una normativa interna para el grupo
profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo
profesional (Colegios Profesionales).
Desde esta concepción, en el proceso de profesionalización
cuantitativo (Sáez, J, 1998) se ha conseguido:
Disponer de un reconocimiento y titulación académica de la
formación.
Iniciar el proceso de formulación de un código deontológico.
Creación de colegios y asociaciones profesionales.
El proceso de profesionalización cualitativa pone el acento
en la praxis, en la posibilidad de mejora de la acción que los educadores
sociales ponemos en marcha en nuestros puestos de trabajo, dando cuenta de:
Cómo se lleva a cabo la profesión y para qué se hace (Schön,
1983).
Qué visión tienen el profesional de su propia práctica.
La utilización y generación de plataformas desde donde poder
estudiar y analizar, proponer y construir, interpretar y evaluar la diversidad
que convoca al mundo de la educación social.
Al hilo de lo anterior, se entiende la educación social como
una profesión en construcción, relativamente joven, donde su profesionalización
está en relación a una serie de actores sociales con los cuales interactúa:
grupo ocupacional, políticas sociales, universidad y mercado de trabajo (Sáez,
J).
DE CARÁCTER PEDAGÓGICO:
Porque entendemos que la Pedagogía Social es la disciplina
que toma como objeto de estudio la Educación Social y le proporciona modelos de
conocimiento, técnicas y metodologías para el trabajo educativo. A través de
esta área de conocimientos disponemos de un hábeas sistemático de conocimientos
especializados con los que se adquiere habilidades y destrezas para actuar en
un campo de acción.
ACCIONES MEDIADORAS:
Son aquellas acciones de acompañamiento y de sostenimiento
de procesos que tienen como fin provocar el encuentro con unos contenidos
culturales, con otros sujetos o con un lugar (García Molina, J).
Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos referimos
específicamente a la mediación de conflictos ni lo entendemos como una
enseñanza o transmisión de contenidos culturales. Consideramos que la mediación
es un trabajo previo que se ha de hacer para que el sujeto de la educación
pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos. La mediación así
entendida tiene como finalidad la emancipación progresiva del sujeto.
Contenidos culturales: Ha de ser un encuentro guiado, ya que
el educador conoce los tiempos, recursos, y puede acompañar al sujeto para que
se produzca ese encuentro.
Los demás: El educador debe intentar que se produzca el
encuentro para que se consoliden las relaciones con los demás.
Los lugares: Implica el conocimiento de los espacios y lugares
que forman el espacio donde vive el sujeto de la educación.
ACCIONES FORMATIVAS:
Son aquellas que posibilitan la apropiación de la cultura
por parte del sujeto de la educación. Actos de enseñanza de herramientas
conceptuales, habilidades técnicas y formas de trato social.
SUJETO:
Entendemos por sujeto de la educación, aquel ciudadano,
colectivo al cual se dirige nuestra acción y que está dispuesto a asumir el
trabajo educativo.
REDES SOCIALES:
La nueva configuración social, hace que no podamos pensar en
un sistema vertical sino en multitud de itinerarios, situaciones, espacios,
ritmos, tiempos y lugares en los que se da el acto educativo.
Es otra forma de explicar la configuración actual de la
sociedad.
SOCIABILIDAD:
Por sociabilidad entendemos la capacidad de relación con los
otros en los espacios sociales.
Hemos introducido el término sociabilidad, en vez del de
socialización, porque este alude a un término proveniente del francés (Acuñado
por Durkheim) y que hace únicamente referencia a la socialización metódica de
la infancia.
CIRCULACIÓN SOCIAL:
Posibilidad de realizar trayectos por los diferentes
espacios de desarrollo de la sociabilidad.
BIENES CULTURALES:
Contenidos y recursos con un valor social reconocido,
propios de cada época.
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